Respuesta rápida: la Renta de 2026 (que se presenta en primavera de 2027) se decide con lo que hagas antes del 31 de diciembre de 2026. Los movimientos con más impacto son: aportar hasta 1.500 € a un plan de pensiones (ahorro de 360 a 675 € según tu tipo), comprar un coche eléctrico (15 %, hasta 3.000 €) o un punto de recarga, terminar obras de eficiencia energética (20 % o 40 %), hacer donativos (80 % de los primeros 250 €) y compensar plusvalías con pérdidas. Además, hay una nueva deducción del 10 % por alquiler, pendiente de convalidación.
Por Muhammad Shahzad Raza · Última revisión: 28 de octubre de 2026 · Basado en la Ley 35/2006 del IRPF y el Real Decreto-ley 7/2026 (convalidado el 26 de marzo de 2026).
Resumen: qué puedes hacer y cuánto ahorras
| Movimiento | Ventaja fiscal | Ejemplo de ahorro |
|---|---|---|
| Plan de pensiones individual | Reduce la base hasta 1.500 € | 450 € con un tipo del 30 % |
| Coche eléctrico nuevo | 15 % sobre máx. 20.000 € | Hasta 3.000 € |
| Punto de recarga en casa | 15 % sobre máx. 4.000 € | Hasta 600 € |
| Obras que reducen la demanda de calefacción/refrigeración | 20 % sobre máx. 5.000 € | Hasta 1.000 € |
| Obras que reducen el consumo de energía primaria no renovable | 40 % sobre máx. 7.500 € | Hasta 3.000 € |
| Donativos a ONG y fundaciones | 80 % de los primeros 250 €; 40 % (45 % si repites) del resto | Donas 250 € y recuperas 200 € |
| Vender inversiones con pérdidas | Compensan las ganancias del año | Depende de tus plusvalías |
| Alquiler de vivienda habitual (RDL 29/2026) | 10 % sobre máx. 11.630 € | Hasta 1.163 € (si se convalida) |
1. Aporta a tu plan de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general hasta 1.500 € al año. El límite conjunto sube hasta 10.000 € si tu empresa aporta a un plan de empleo y, para autónomos, existen los planes de empleo simplificados. El ahorro equivale a tu tipo marginal:
| Tipo marginal aproximado | Ahorro por aportar 1.500 € |
|---|---|
| 24 % | 360 € |
| 30 % | 450 € |
| 37 % | 555 € |
| 45 % | 675 € |
Ojo: la aportación debe estar cargada en cuenta antes del 31 de diciembre; muchas gestoras piden la orden unos días antes. Y recuerda que al rescatar el plan tributarás como rendimiento del trabajo: es un aplazamiento del impuesto, no una exención.
2. Coche eléctrico y punto de recarga
El Real Decreto-ley 7/2026 recuperó la deducción del 15 % por la compra de un vehículo eléctrico nuevo (base máxima de 20.000 €, es decir, hasta 3.000 €) adquirido hasta el 31 de diciembre de 2026, y la del 15 % por instalar un punto de recarga (hasta 600 €). No se aplica si el coche está afecto a una actividad económica. Las elecciones generales del 29 de noviembre no cambian esta fecha límite.
3. Obras de eficiencia energética en tu vivienda
- 20 % (máx. 5.000 € de base) por obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
- 40 % (máx. 7.500 € de base) por obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación a A o B.
- 60 % en edificios residenciales completos, ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027.
Necesitas los certificados de eficiencia energética de antes y después de las obras, y el de después debe expedirse antes del 1 de enero de 2027 para las deducciones del 20 % y del 40 %.
4. Donativos
Las donaciones a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo deducen el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto (45 % si llevas donando a la misma entidad los años anteriores). Ejemplo: si donas 1.000 €, deduces 200 € + 300 € = 500 €. Pide el certificado y comprueba que la ONG comunica tu NIF a Hacienda.
5. Compensa ganancias con pérdidas
Si este año has vendido acciones o fondos con beneficio, vender antes del 31 de diciembre otras posiciones en pérdidas reduce la ganancia que tributa. Regla clave: no puedes recomprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores (un año si no cotizan), o la pérdida no se computa hasta que vendas esos valores. Los traspasos entre fondos no tributan.
6. Nueva deducción por alquiler (pendiente de convalidación)
El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre de 2026) recupera una deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual, con una base máxima de 11.630 € (hasta 1.163 € al año) para inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 €. Debe convalidarse en el Congreso en 30 días; su antecesor, el RDL 26/2026, fue derogado. Guarda recibos y contrato por si se mantiene.
7. Revisa la deducción por maternidad y familia
Si tienes hijos menores de 3 años, la deducción por maternidad es de hasta 1.200 € anuales por hijo, más hasta 1.000 € por gastos de guardería autorizada. Puedes cobrarla por anticipado mes a mes.
8. Si tienes hipoteca anterior a 2013
Quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y ya se aplicaban la deducción mantienen el 15 % sobre un máximo de 9.040 € anuales. Si este año no llegas a ese límite, una amortización anticipada antes de fin de año puede deducir más. Revisa nuestra guía del Euríbor y la hipoteca.
9. Mira tu comunidad autónoma
Las comunidades tienen deducciones propias por alquiler, nacimiento, gastos educativos o inversión en empresas. En 2026, por ejemplo, la Comunitat Valenciana y Extremadura han rebajado sus tramos autonómicos con efectos desde el 1 de enero.
Preguntas frecuentes
¿Qué declaración se beneficia de estas medidas?
La del ejercicio 2026, que se presenta entre abril y junio de 2027.
¿Me conviene un plan de pensiones si gano poco?
Con un tipo marginal bajo el ahorro es pequeño y al rescatarlo pagarás IRPF. Suele compensar más a quien está en tramos del 30 % o superiores y espera tributar menos al jubilarse.
¿Estoy obligado a declarar?
Con un pagador, a partir de 22.000 € de rendimientos del trabajo; con dos o más, a partir de 15.876 € si el segundo supera 1.500 €. Aun sin obligación, declarar puede salirte a devolver.
Aviso: información general a 28/10/2026. La normativa puede cambiar (por ejemplo, la convalidación del RDL 29/2026). No es asesoramiento fiscal personalizado.



