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Lotería de Navidad 2026: cuánto se queda Hacienda de tu premio (tabla y ejemplos)

Revisado por expertos • Equipo Zinero • Revisado: 28 de October de 2026
Publicado: 28 de October de 2026
5 min de lectura

Respuesta rápida: los premios de la Lotería de Navidad están exentos hasta 40.000 € por décimo; lo que supere esa cifra paga un gravamen especial del 20 %, que se retiene al cobrar. Un décimo del Gordo (400.000 €) deja 328.000 € netos y Hacienda se queda 72.000 €. El segundo premio deja 108.000 € y el tercero 48.000 €; cuartos, quintos y pedrea no pagan nada. El sorteo es el martes 22 de diciembre de 2026 y el premio no se incluye en la declaración de la renta.

Por Muhammad Shahzad Raza · Última revisión: 28 de octubre de 2026 · Basado en la disposición adicional 33.ª de la Ley 35/2006 del IRPF; cálculos verificados por Zinero.

Cuánto cobras de cada premio (por décimo de 20 €)

PremioImporte por décimoRetención de HaciendaCobras
Primer premio (El Gordo)400.000 €72.000 €328.000 €
Segundo premio125.000 €17.000 €108.000 €
Tercer premio50.000 €2.000 €48.000 €
Cuartos premios20.000 €0 €20.000 €
Quintos premios6.000 €0 €6.000 €
Pedrea100 €0 €100 €
Reintegro20 €0 €20 €
Cálculo: (premio − 40.000 €) × 20 %. Importes por décimo según el programa habitual del Sorteo Extraordinario de Navidad.

Si tienes el billete entero (10 décimos) del Gordo, cobras 4 millones brutos y la exención se aplica a cada décimo: la retención total es de 720.000 € y te quedan 3.280.000 €.

Décimos compartidos y participaciones

Cuando varias personas comparten un décimo, la exención de 40.000 € se reparte en proporción a lo que juega cada uno. No se multiplica por el número de personas.

Caso (El Gordo)Premio brutoParte exentaRetenciónNeto
Participación de 5 € (25 % del décimo)100.000 €10.000 €18.000 €82.000 €
Participación de 2 € (10 % del décimo)40.000 €4.000 €7.200 €32.800 €
Cálculo de Zinero conforme a la disposición adicional 33.ª de la Ley del IRPF.

Consejo: si compartes un décimo con familia o amigos, identificad a todos los titulares al cobrar (con DNI y porcentaje). Así cada uno tributa por su parte y evitas que Hacienda considere que uno de vosotros ha hecho una donación a los demás.

¿Hay que declarar el premio en la renta?

  • No. El premio no se integra en la base del IRPF y la retención del 20 % es el impuesto definitivo.
  • Si cobraste sin retención (por ejemplo, un premio de un sorteo extranjero o de entidades no obligadas a retener), tendrás que presentar autoliquidación y pagar tú el gravamen.
  • Lo que sí tributará es lo que el dinero genere después: intereses de una cuenta, dividendos o ganancias al invertirlo.
  • En el País Vasco y Navarra rigen las normas forales, que pueden diferir.

Dónde y cómo cobrar

  1. Premios de hasta 2.000 €: en cualquier administración de loterías.
  2. Premios mayores: en las entidades bancarias colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado, presentando el décimo original y el DNI. La retención se practica automáticamente.
  3. Tienes 3 meses desde el día siguiente al sorteo para cobrar; después el premio caduca.

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Preguntas frecuentes

¿Los 40.000 € exentos son por persona o por décimo?

Por décimo. Si un décimo está compartido, la exención se reparte entre los cotitulares según su porcentaje.

¿Paga impuestos el cuarto premio?

No. Son 20.000 € por décimo, por debajo del límite exento de 40.000 €.

¿Qué pasa si regalo parte del premio?

Si lo regalas después de cobrarlo, es una donación y el que lo recibe paga el Impuesto de Donaciones de su comunidad autónoma. Por eso conviene acreditar desde el principio quién juega cada parte.

Aviso: información general basada en la normativa vigente a 28/10/2026. No es asesoramiento fiscal; en territorios forales y casos complejos consulta con un profesional.

Acerca de Zinero

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