Respuesta rápida: la pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora del fallecido; sube al 60 % si tienes 65 años o más y no cobras otra pensión ni rentas del trabajo, y al 70 % si tienes cargas familiares y bajos ingresos. En 2026 la mínima va de 709,40 € (menores de 60) a 1.256,60 € al mes (con cargas familiares) y la máxima es de 3.359,60 €. Desde el 21 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 31/2026 facilita el acceso a las parejas de hecho: ya no es imprescindible la inscripción en un registro si se prueba la convivencia.
Por Muhammad Shahzad Raza · Última revisión: 28 de octubre de 2026 · Basado en la Ley General de la Seguridad Social, el RDL 16/2025 (cuantías) y el RDL 31/2026.
Requisitos del fallecido
- Por enfermedad común: 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento, estando en alta o situación asimilada.
- Si no estaba de alta: al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Por accidente o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
- Si ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, el requisito se da por cumplido.
Requisitos del cónyuge o pareja
| Situación | Qué se exige |
|---|---|
| Matrimonio | Si la muerte se debe a una enfermedad común anterior a la boda, haber estado casados al menos 1 año, tener hijos comunes o sumar más de 2 años entre convivencia previa y matrimonio. |
| Pareja de hecho (desde el 21/10/2026) | Convivencia estable de al menos 2 años inmediatamente antes del fallecimiento. Los hijos comunes bastan como prueba de la pareja; el empadronamiento sirve para acreditar la convivencia. La inscripción en un registro ya no es imprescindible. |
| Separados o divorciados | Solo si cobraban pensión compensatoria, y hasta su importe (salvo víctimas de violencia de género). |
Si te la denegaron antes: el RDL 31/2026 abre un plazo de 12 meses desde el 21 de octubre de 2026 para pedir la revisión de solicitudes rechazadas con las reglas antiguas. Los efectos económicos empiezan el mes siguiente a la nueva solicitud.
Cuánto se cobra: 52 %, 60 % o 70 %
| Porcentaje | Cuándo se aplica | Ejemplo con base reguladora de 2.000 € |
|---|---|---|
| 52 % | Regla general | 1.040 €/mes |
| 60 % | 65 años o más, sin otra pensión pública, sin rentas del trabajo y con otras rentas inferiores a 9.442 €/año | 1.200 €/mes |
| 70 % | Cargas familiares, renta por miembro inferior al 75 % del SMI, la pensión es al menos el 50 % de tus ingresos y estos no superan 27.034,40 €/año | 1.400 €/mes |
Mínimas y máxima en 2026
| Situación | Mensual |
|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € |
| 65 años o más, o discapacidad ≥ 65 % | 936,20 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € |
| Máxima | 3.359,60 € |
Compatibilidades
- Compatible con trabajar, con el paro y con tu propia pensión de jubilación o incapacidad.
- Incompatible con prestaciones no contributivas.
- Si trabajas o tienes rentas altas, pierdes el derecho al complemento a mínimos, pero no la pensión.
- Se cobra en 14 pagas, con paga extra en junio y en noviembre (ver paga extra de Navidad).
Cómo solicitarla
- Reúne DNI, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio y, si eres pareja de hecho, certificado de empadronamiento conjunto u otras pruebas de convivencia.
- Solicítala en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado, Cl@ve o DNIe) o pide cita en un CAISS.
- No hay plazo máximo para pedirla, pero solo se pagan con carácter retroactivo los 3 meses anteriores a la solicitud: no lo dejes pasar.
Preguntas frecuentes
¿Se pierde la viudedad si me vuelvo a casar?
Por regla general sí, aunque se mantiene si tienes más de 61 años (o incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o discapacidad ≥ 65 %), la pensión es tu principal fuente de ingresos y los ingresos de la nueva pareja no superan el límite legal.
¿Qué pasa si no cumplo el requisito de 1 año de matrimonio?
Puedes tener derecho a la prestación temporal de viudedad, que se paga durante 2 años con la misma cuantía que la pensión.
¿Tributa la pensión de viudedad?
Sí, como rendimiento del trabajo en el IRPF, con la retención que corresponda a tus ingresos totales.
Aviso: información general a 28/10/2026. El RDL 31/2026 debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o un graduado social.



