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Complemento de brecha de género 2026: 36,90 € por hijo, quién lo cobra y cómo pedirlo

Revisado por expertos • Equipo Zinero • Revisado: 30 de October de 2026
Publicado: 30 de October de 2026
5 min de lectura

Respuesta rápida: el complemento de brecha de género suma a la pensión 36,90 € brutos al mes por cada hijo en 2026, hasta un máximo de cuatro (147,60 € al mes), y se cobra en 14 pagas. Lo reciben madres y padres con pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. Si ambos progenitores tienen derecho, lo cobra solo el que tenga la pensión más baja. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de mayo de 2025, a los hombres ya no se les exigen requisitos adicionales.

Por Muhammad Shahzad Raza · Última revisión: 30 de octubre de 2026 · Basado en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social y datos del Instituto BBVA de Pensiones.

Cuánto se cobra en 2026

Número de hijosAl mesAl año (14 pagas)
136,90 €516,60 €
273,80 €1.033,20 €
3110,70 €1.549,80 €
4 o más (máximo)147,60 €2.066,40 €
Cálculo de Zinero sobre la cuantía de 2026. Se revaloriza cada año con las pensiones.

El complemento no cuenta para el tope de la pensión máxima ni para calcular el complemento a mínimos. En febrero de 2026 lo cobraban 1.367.995 pensiones, el 77,6 % de ellas de mujeres, con una media de 76,95 € al mes.

Quién tiene derecho

  • Haber tenido uno o más hijos (biológicos o adoptados).
  • Cobrar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad con hecho causante desde el 4 de febrero de 2021.
  • La jubilación parcial no lo genera, pero se reconoce al pasar a la jubilación plena.
  • Si ambos progenitores cumplen los requisitos, se reconoce solo a uno: al que cobre la pensión de menor cuantía.
  • Quedan excluidos quienes hayan sido privados de la patria potestad o condenados por violencia contra la mujer o los hijos.

Novedad para los hombres

Hasta 2025 los padres solo podían cobrarlo si acreditaban un perjuicio en su carrera de cotización tras el nacimiento. La sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 consideró esa diferencia discriminatoria, por lo que hoy se aplican los mismos requisitos a ambos sexos. Para pensiones causadas antes de esa fecha, los efectos se remontan a la fecha de la pensión; para las posteriores, rige la retroactividad general de 3 meses. El Gobierno tramita una reforma que fijaría criterios comunes de perjuicio en la carrera laboral.

Cómo solicitarlo

  1. Si pides ahora tu pensión: se reconoce de oficio si la Seguridad Social tiene registrados tus hijos; indícalo en la solicitud.
  2. Si ya eres pensionista y no lo cobras: solicítalo en la sede electrónica de la Seguridad Social (trámite «Complemento para la reducción de la brecha de género») con Cl@ve, certificado o DNIe.
  3. Ten a mano el libro de familia o los certificados de nacimiento de tus hijos.

Diferencia con el antiguo complemento de maternidad

Las pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 podían llevar el complemento de maternidad, que era un porcentaje (5 %, 10 % o 15 %) de la pensión para madres de dos o más hijos. Quien ya lo cobra lo mantiene; no son compatibles entre sí.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra en las pagas extra?

Sí, se añade también a las pagas extraordinarias de junio y noviembre (ver paga extra de Navidad).

¿Tributa en el IRPF?

Sí, forma parte de la pensión y tributa como rendimiento del trabajo.

¿Lo cobran las pensiones no contributivas?

No. Solo las contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Para la pensión no contributiva hay otras cuantías.

Aviso: información general a 30/10/2026. La regulación del complemento está en revisión; comprueba tu caso en la Seguridad Social.

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