Respuesta rápida: la jubilación activa permite trabajar por cuenta ajena o propia y cobrar a la vez parte de la pensión. Desde la reforma del Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025) tienes que acceder al menos un año después de la edad ordinaria, y el porcentaje de pensión compatible depende de cuánto la retrases: 45 % con 1 año, 55 % con 2, 65 % con 3, 80 % con 4 y 100 % con 5 o más. Ese porcentaje sube 5 puntos por cada año que sigas en jubilación activa. Mientras trabajes pagas una cotización de solidaridad del 9 %.
Por Muhammad Shahzad Raza · Última revisión: 30 de octubre de 2026 · Basado en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, y la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación hace al menos un año (en 2026: 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados).
- Tener al menos 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15.
- Ya no se exige tener derecho al 100 % de la base reguladora: ese requisito desapareció con la reforma.
- No haber accedido mediante jubilación anticipada ni con bonificaciones de edad.
- No vale para cargos en el sector público ni altos cargos, que siguen siendo incompatibles con la pensión.
Cuánta pensión cobras mientras trabajas
| Años de demora desde la edad ordinaria | Porcentaje inicial | Con pensión inicial de 2.000 € |
|---|---|---|
| 1 año | 45 % | 900 € |
| 2 años | 55 % | 1.100 € |
| 3 años | 65 % | 1.300 € |
| 4 años | 80 % | 1.600 € |
| 5 años o más | 100 % | 2.000 € |
Ejemplo: si retrasas la jubilación un año y empiezas con el 45 % (900 € sobre una pensión de 2.000 €), tras 12 meses trabajando pasas al 50 % (1.000 €) y tras 24 meses al 55 % (1.100 €). Cuando dejas de trabajar, recuperas el 100 % de la pensión.
Autónomos con empleados
Si retrasas entre 1 y 3 años y tienes al menos un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad (o contratas uno nuevo indefinido), el porcentaje inicial es del 75 %. A partir del cuarto año de demora se aplica la escala general.
Cotización mientras trabajas
| Concepto | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|
| Cotización especial de solidaridad (no genera derechos) | 7 % | 2 % |
| Incapacidad temporal | 1,25 % | 0,25 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Según tarifa | |
Otras reglas importantes
- No se cobra el complemento a mínimos mientras estás en jubilación activa.
- El complemento por demora (4 % por año) ahora es compatible, pero no sigue creciendo mientras trabajas.
- La pensión se revaloriza cada año con normalidad; ver subida de las pensiones en 2027.
- La empresa no puede haber hecho despidos improcedentes en el mismo grupo profesional en los 6 meses anteriores y debe mantener la plantilla.
¿Me compensa?
Si quieres seguir trabajando después de la edad ordinaria, compara tres opciones: jubilación demorada (no cobras pensión, pero ganas un 4 % más por año para siempre), jubilación activa (cobras parte de la pensión ya) o jubilación flexible o parcial (reduces jornada). La suma de salario y pensión tributa en el IRPF, lo que puede elevar tu tipo marginal: revisa nuestras deducciones del IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me jubilé en jubilación activa antes de abril de 2025?
Con el régimen anterior se cobraba el 50 % de la pensión (o el 100 % si eras autónomo con un trabajador contratado). Consulta con la Seguridad Social cómo te afecta la transición.
¿Puedo trabajar a jornada parcial?
Sí, la jubilación activa admite jornada completa o parcial, por cuenta ajena o como autónomo.
¿Cómo se solicita?
En la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS, al pedir la pensión o al empezar a trabajar si ya eres pensionista.
Aviso: información general a 30/10/2026. Pide una simulación personalizada en la Seguridad Social antes de decidir.



